De lo puntos señalados, se advierte que la pretensión ahora invocada por los demandantes es
De lo puntos señalados, se advierte que la pretensión ahora invocada por los demandantes es derivativa o emergente de la actividad agraria, por cuanto la jurisdicción ordinaria carecía de competencia para el conocimiento de la presente causa, conforme manda el art. 39 de la mencionada ley Nº 1715 modificada por la Ley Nº 3545, ya que, la acción de nulidad por simulación, es una acción personal y la entrega de bien inmueble es una acción real, y como se tiene anotado, todas emergen como consecuencia de actividades agrarias, así se dirá que la jurisdicción agraria, en función de la administración de justicia, tiene principios especiales diferentes a los de la administración de justicia ordinaria, como es la “función económico social”, principio que resulta ser ajeno a la administración de justicia ordinaria, consiguientemente se concluye que los jueces de instancia han actuado fuera de su competencia, pues como se dijo anteriormente la controversia debe ser dilucidada ante el juzgado agrario que resulta ser componente de la jurisdicción agraria (hoy agroambiental), por lo que corresponde sanear dicho error de procedimiento, debiendo las partes acudir ante los órganos de la jurisdicción agraria
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo, manifiesta que resultaría incorrecta la interpretación y aplicación del art
- Aduce incorrecta la interpretación y aplicación del art
- Alega que se interpretaría de manera errónea estos contratos de venta, ya que por disposición
- Expresa que se incurriría en aplicación indebida del art
- Expresa error de hecho al valorar la prueba, ya que el Auto de Vista refiere
- Conforme determina el art
- Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
- Y de igual manera la Constitución Política del Estado en su art
- La jurisdicción conforme al art
- Ahora como el numeral 8) del art
- Establecida la jurisdicción agrario y la jurisdicción ordinaria, corresponde analizar los antecedentes que originan la
- Asimismo, solicitan el pago de daños y perjuicios, si bien la demanda no expresa
- En el mismo sentido el informe pericial de fs
- De lo puntos señalados, se advierte que la pretensión ahora invocada por los demandantes es
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
