Auto Supremo AS/0499/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2015

Fecha: 02-Jul-2015

De lo puntos señalados, se advierte que la pretensión ahora invocada por los demandantes es

De lo puntos señalados, se advierte que la pretensión ahora invocada por los demandantes es derivativa o emergente de la actividad agraria, por cuanto la jurisdicción ordinaria carecía de competencia para el conocimiento de la presente causa, conforme manda el art. 39 de la mencionada ley Nº 1715 modificada por la Ley Nº 3545, ya que, la acción de nulidad por simulación, es una acción personal y la entrega de bien inmueble es una acción real, y como se tiene anotado, todas emergen como consecuencia de actividades agrarias, así se dirá que la jurisdicción agraria, en función de la administración de justicia, tiene principios especiales diferentes a los de la administración de justicia ordinaria, como es la “función económico social”, principio que resulta ser ajeno a la administración de justicia ordinaria, consiguientemente se concluye que los jueces de instancia han actuado fuera de su competencia, pues como se dijo anteriormente la controversia debe ser dilucidada ante el juzgado agrario que resulta ser componente de la jurisdicción agraria (hoy agroambiental), por lo que corresponde sanear dicho error de procedimiento, debiendo las partes acudir ante los órganos de la jurisdicción agraria