Auto Supremo AS/0499/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2015

Fecha: 02-Jul-2015

Establecida la jurisdicción agrario y la jurisdicción ordinaria, corresponde analizar los antecedentes que originan la

Consiguientemente se dirá que tanto la jurisdicción agraria (hoy agroambiental) así como la jurisdicción ordinaria, tienen la facultad de administrar justicia, cuya delimitación o deferencia en la atribución de sus competencias se encuentre señalada por ley, en ese sentido la anterior Ley de organización judicial, al describir la competencia para los jueces ordinarios en materia civil, facultaba conocer las acciones reales, personales y mixtas emergentes de las relaciones del derecho privado y sobre la propiedad privada; atribución que es diferente de la que tiene la judicatura agraria -por medio de sus juzgados agrarios- la que tiene competencia para el conocimiento de acciones reales, personales, y mixtas emergentes de la propiedad o actividad agraria, que difiere de la jurisdicción ordinaria, que atiende litigios relativos a la propiedad privada…”
Establecida la jurisdicción agrario y la jurisdicción ordinaria, corresponde analizar los antecedentes que originan la presente causa:
De la demanda se advierte que Edwin Loureiro Christie, Ana Graciela Tablas de Loureiro y Edwuin Enrique Loureiro Tablas, demandan Simulación, Nulidad de Contrato de compraventa, Desocupación y Entrega de Bien inmueble, bajo el fundamento de que en fecha 19 de diciembre de 1996 se suscribió un contrato que fue protocolizado en fecha 8 de enero de 1997, mismo inserto en instrumento público Nº 17/97 por ante la notaria de fe pública documento por el que transfirieron los demandantes parte del fundo rustico denominada “El Pacay” en la extensión superficial de 822,7120 Has. En calidad de venta real a favor de la cooperativa Agropecuaria “Villa Barrientos”, venta que según los demandantes se hizo con la finalidad de que los ahora demandados puedan conseguir financiamiento para el pago de la venta, venta que hubiese sido dejada sin efecto por un contradocumento