Establecida la jurisdicción agrario y la jurisdicción ordinaria, corresponde analizar los antecedentes que originan la
Consiguientemente se dirá que tanto la jurisdicción agraria (hoy agroambiental) así como la jurisdicción ordinaria, tienen la facultad de administrar justicia, cuya delimitación o deferencia en la atribución de sus competencias se encuentre señalada por ley, en ese sentido la anterior Ley de organización judicial, al describir la competencia para los jueces ordinarios en materia civil, facultaba conocer las acciones reales, personales y mixtas emergentes de las relaciones del derecho privado y sobre la propiedad privada; atribución que es diferente de la que tiene la judicatura agraria -por medio de sus juzgados agrarios- la que tiene competencia para el conocimiento de acciones reales, personales, y mixtas emergentes de la propiedad o actividad agraria, que difiere de la jurisdicción ordinaria, que atiende litigios relativos a la propiedad privada…”
Establecida la jurisdicción agrario y la jurisdicción ordinaria, corresponde analizar los antecedentes que originan la presente causa:
De la demanda se advierte que Edwin Loureiro Christie, Ana Graciela Tablas de Loureiro y Edwuin Enrique Loureiro Tablas, demandan Simulación, Nulidad de Contrato de compraventa, Desocupación y Entrega de Bien inmueble, bajo el fundamento de que en fecha 19 de diciembre de 1996 se suscribió un contrato que fue protocolizado en fecha 8 de enero de 1997, mismo inserto en instrumento público Nº 17/97 por ante la notaria de fe pública documento por el que transfirieron los demandantes parte del fundo rustico denominada “El Pacay” en la extensión superficial de 822,7120 Has. En calidad de venta real a favor de la cooperativa Agropecuaria “Villa Barrientos”, venta que según los demandantes se hizo con la finalidad de que los ahora demandados puedan conseguir financiamiento para el pago de la venta, venta que hubiese sido dejada sin efecto por un contradocumento
Establecida la jurisdicción agrario y la jurisdicción ordinaria, corresponde analizar los antecedentes que originan la presente causa:
De la demanda se advierte que Edwin Loureiro Christie, Ana Graciela Tablas de Loureiro y Edwuin Enrique Loureiro Tablas, demandan Simulación, Nulidad de Contrato de compraventa, Desocupación y Entrega de Bien inmueble, bajo el fundamento de que en fecha 19 de diciembre de 1996 se suscribió un contrato que fue protocolizado en fecha 8 de enero de 1997, mismo inserto en instrumento público Nº 17/97 por ante la notaria de fe pública documento por el que transfirieron los demandantes parte del fundo rustico denominada “El Pacay” en la extensión superficial de 822,7120 Has. En calidad de venta real a favor de la cooperativa Agropecuaria “Villa Barrientos”, venta que según los demandantes se hizo con la finalidad de que los ahora demandados puedan conseguir financiamiento para el pago de la venta, venta que hubiese sido dejada sin efecto por un contradocumento
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo, manifiesta que resultaría incorrecta la interpretación y aplicación del art
- Aduce incorrecta la interpretación y aplicación del art
- Alega que se interpretaría de manera errónea estos contratos de venta, ya que por disposición
- Expresa que se incurriría en aplicación indebida del art
- Expresa error de hecho al valorar la prueba, ya que el Auto de Vista refiere
- Conforme determina el art
- Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
- Y de igual manera la Constitución Política del Estado en su art
- La jurisdicción conforme al art
- Ahora como el numeral 8) del art
- Establecida la jurisdicción agrario y la jurisdicción ordinaria, corresponde analizar los antecedentes que originan la
- Asimismo, solicitan el pago de daños y perjuicios, si bien la demanda no expresa
- En el mismo sentido el informe pericial de fs
- De lo puntos señalados, se advierte que la pretensión ahora invocada por los demandantes es
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
