Auto Supremo AS/0499/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2015

Fecha: 02-Jul-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil art. 106.I del Código Procesal Civil: ANULA todo lo obrado en la presente causa, sin reposición, hasta el decreto de fs. 14 debiendo las partes acudir ante los juzgados agrarios, componentes de la jurisdicción agraria, para la Resolución de sus pretensiones