POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil art. 106.I del Código Procesal Civil: ANULA todo lo obrado en la presente causa, sin reposición, hasta el decreto de fs. 14 debiendo las partes acudir ante los juzgados agrarios, componentes de la jurisdicción agraria, para la Resolución de sus pretensiones
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo, manifiesta que resultaría incorrecta la interpretación y aplicación del art
- Aduce incorrecta la interpretación y aplicación del art
- Alega que se interpretaría de manera errónea estos contratos de venta, ya que por disposición
- Expresa que se incurriría en aplicación indebida del art
- Expresa error de hecho al valorar la prueba, ya que el Auto de Vista refiere
- Conforme determina el art
- Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
- Y de igual manera la Constitución Política del Estado en su art
- La jurisdicción conforme al art
- Ahora como el numeral 8) del art
- Establecida la jurisdicción agrario y la jurisdicción ordinaria, corresponde analizar los antecedentes que originan la
- Asimismo, solicitan el pago de daños y perjuicios, si bien la demanda no expresa
- En el mismo sentido el informe pericial de fs
- De lo puntos señalados, se advierte que la pretensión ahora invocada por los demandantes es
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
