Auto Supremo AS/0499/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2015

Fecha: 02-Jul-2015

Expresa error de hecho al valorar la prueba, ya que el Auto de Vista refiere

Alude violación del art. 370, 371 en relación al art. 236 del C.P.C., puesto que, en ningún momento se ha cuestionado en la demanda o reconvención la personería del Cipriam Guzmán para suscribir tanto el documento de venta como el contradocumento, y que al no ser un punto de hecho a probar no podía de oficio ser objeto de pronunciamiento en Sentencia, ya que, se debió aplicar el art. 190 del C.P.C., extremo que no aconteció
Manifiesta que se violaría lo establecido en el art. 1292 del C.C. que establece que los contradocumentos pueden ser públicos o privados, lo cual desvirtuaría la afirmación realizada por los de instancia
Expresa error de hecho al valorar la prueba, ya que el Auto de Vista refiere que no se acreditó la existencia de daños y perjuicios, empero no se realizó un análisis correcto de la prueba donde se advierte la explotación de recursos madereros y agrarios que existían en la propiedad, los cuales les causa daños y perjuicios, y que la prueba testifical documental, inspección judicial e informe del perito demuestran el daño y perjuicio por la explotación maderera