Expresa error de hecho al valorar la prueba, ya que el Auto de Vista refiere
Alude violación del art. 370, 371 en relación al art. 236 del C.P.C., puesto que, en ningún momento se ha cuestionado en la demanda o reconvención la personería del Cipriam Guzmán para suscribir tanto el documento de venta como el contradocumento, y que al no ser un punto de hecho a probar no podía de oficio ser objeto de pronunciamiento en Sentencia, ya que, se debió aplicar el art. 190 del C.P.C., extremo que no aconteció
Manifiesta que se violaría lo establecido en el art. 1292 del C.C. que establece que los contradocumentos pueden ser públicos o privados, lo cual desvirtuaría la afirmación realizada por los de instancia
Expresa error de hecho al valorar la prueba, ya que el Auto de Vista refiere que no se acreditó la existencia de daños y perjuicios, empero no se realizó un análisis correcto de la prueba donde se advierte la explotación de recursos madereros y agrarios que existían en la propiedad, los cuales les causa daños y perjuicios, y que la prueba testifical documental, inspección judicial e informe del perito demuestran el daño y perjuicio por la explotación maderera
Manifiesta que se violaría lo establecido en el art. 1292 del C.C. que establece que los contradocumentos pueden ser públicos o privados, lo cual desvirtuaría la afirmación realizada por los de instancia
Expresa error de hecho al valorar la prueba, ya que el Auto de Vista refiere que no se acreditó la existencia de daños y perjuicios, empero no se realizó un análisis correcto de la prueba donde se advierte la explotación de recursos madereros y agrarios que existían en la propiedad, los cuales les causa daños y perjuicios, y que la prueba testifical documental, inspección judicial e informe del perito demuestran el daño y perjuicio por la explotación maderera
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo, manifiesta que resultaría incorrecta la interpretación y aplicación del art
- Aduce incorrecta la interpretación y aplicación del art
- Alega que se interpretaría de manera errónea estos contratos de venta, ya que por disposición
- Expresa que se incurriría en aplicación indebida del art
- Expresa error de hecho al valorar la prueba, ya que el Auto de Vista refiere
- Conforme determina el art
- Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
- Y de igual manera la Constitución Política del Estado en su art
- La jurisdicción conforme al art
- Ahora como el numeral 8) del art
- Establecida la jurisdicción agrario y la jurisdicción ordinaria, corresponde analizar los antecedentes que originan la
- Asimismo, solicitan el pago de daños y perjuicios, si bien la demanda no expresa
- En el mismo sentido el informe pericial de fs
- De lo puntos señalados, se advierte que la pretensión ahora invocada por los demandantes es
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
