2) Arguye que, el Tribunal de alzada sin fundamento, concluyó que el A quo aplicó
2) Arguye que, el Tribunal de alzada sin fundamento, concluyó que el A quo aplicó correctamente lo dispuesto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando el Tribunal de mérito no describió ni valoró las pruebas D-PD6 y D-PD7 que fueron judicializadas, consistentes en resoluciones emitidas por el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y por el Tribunal Supremo de Justicia, las cuales habrían rechazado la supuesta falsedad del documento de préstamo y que tampoco; por lo que alega que la Sentencia no cumplió con lo dispuesto por el inc. 2) del art. 360 del CPP, e incurrió a la vez en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 de la norma adjetiva penal, vulnerando el debido proceso y su derecho a la defensa, defecto que a decir del recurrente es insubsanable: En este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, alegando que el mismo exige la aplicación de las reglas de la sana crítica para una correcta valoración probatoria
- Por memorial presentado el 12 de enero del 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 5 de enero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye que, el Tribunal de alzada sin fundamento, concluyó que el A quo aplicó
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 5 de enero de 2015, el
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal alzada concluyó de manera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
