Auto Supremo AS/0515/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2015-RA

Fecha: 27-Jul-2015

2) Arguye que, el Tribunal de alzada sin fundamento, concluyó que el A quo aplicó


2) Arguye que, el Tribunal de alzada sin fundamento, concluyó que el A quo aplicó correctamente lo dispuesto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando el Tribunal de mérito no describió ni valoró las pruebas D-PD6 y D-PD7 que fueron judicializadas, consistentes en resoluciones emitidas por el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y por el Tribunal Supremo de Justicia, las cuales habrían rechazado la supuesta falsedad del documento de préstamo y que tampoco; por lo que alega que la Sentencia no cumplió con lo dispuesto por el inc. 2) del art. 360 del CPP, e incurrió a la vez en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 de la norma adjetiva penal, vulnerando el debido proceso y su derecho a la defensa, defecto que a decir del recurrente es insubsanable: En este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, alegando que el mismo exige la aplicación de las reglas de la sana crítica para una correcta valoración probatoria