Por memorial presentado el 12 de enero del 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREM O DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 515/2015-RA
Sucre, 27 de julio de 2015
Expediente: La Paz 102/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Fabio Antonio Chipana Condori
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de enero del 2015, cursante de fs. 860 a 863, Fabio Antonio Chipana Condori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 77/2014 de 7 de octubre, de fs. 846 a 850 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jesús Juan Zurita Morales contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los art. 199 y 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 515/2015-RA
Sucre, 27 de julio de 2015
Expediente: La Paz 102/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Fabio Antonio Chipana Condori
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de enero del 2015, cursante de fs. 860 a 863, Fabio Antonio Chipana Condori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 77/2014 de 7 de octubre, de fs. 846 a 850 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jesús Juan Zurita Morales contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los art. 199 y 203 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de enero del 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 5 de enero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye que, el Tribunal de alzada sin fundamento, concluyó que el A quo aplicó
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 5 de enero de 2015, el
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal alzada concluyó de manera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
