Regístrese, hágase saber y devuélvase
En relación al segundo motivo, acusa que el Tribunal de alzada concluyó de manera errónea que el A quo obró conforme lo dispuesto por el art. 173 del CPP, sin considerar que el Tribunal de alzada pese a que las pruebas D-PD6 y D-PD7 fueron judicializadas, en Sentencia no las describió y en consecuencia tampoco las valoró, incumpliendo con lo dispuesto por el inc. 2) del art. 360 e incurriendo en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, defecto absoluto de la Sentencia, que vulnera el debido proceso y su derecho a la defensa; motivo en el que el recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, sin embargo, no cumplió con la carga procesal de señalar en términos precisos cual la supuesta contradicción entre el precedente invocado y el motivo traído en casación, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Fabio Antonio Chipana Condori, de fs. 860 y 863.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 12 de enero del 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 5 de enero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye que, el Tribunal de alzada sin fundamento, concluyó que el A quo aplicó
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 5 de enero de 2015, el
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal alzada concluyó de manera
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
