Auto Supremo AS/0515/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2015-RA

Fecha: 27-Jul-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


En relación al segundo motivo, acusa que el Tribunal de alzada concluyó de manera errónea que el A quo obró conforme lo dispuesto por el art. 173 del CPP, sin considerar que el Tribunal de alzada pese a que las pruebas D-PD6 y D-PD7 fueron judicializadas, en Sentencia no las describió y en consecuencia tampoco las valoró, incumpliendo con lo dispuesto por el inc. 2) del art. 360 e incurriendo en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, defecto absoluto de la Sentencia, que vulnera el debido proceso y su derecho a la defensa; motivo en el que el recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, sin embargo, no cumplió con la carga procesal de señalar en términos precisos cual la supuesta contradicción entre el precedente invocado y el motivo traído en casación, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 417 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Fabio Antonio Chipana Condori, de fs. 860 y 863.

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