En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal alzada concluyó de manera
En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal alzada concluyó de manera genérica que no existe vulneración de sus derechos, sin considerar que el A quo había forzado la adecuación de su conducta al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, pues no se habría probado que su persona uso el documento de préstamo “a sabiendas” de que era falso, y que se lo condenó en base al art. 20 del CP, cuando su persona lo único que pretendió fue cobrar a su deudor y no tuvo dominio final del hecho; motivo en el que citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 417/03 de 19 de agosto de 2003, 431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006; empero, no cumplió con la carga procesal de señalar en términos precisos cuál la supuesta contradicción entre éstos precedentes y el motivo traído en casación, deviniendo en inadmisible el presente motivo, por incumplimiento del requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de enero del 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 5 de enero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye que, el Tribunal de alzada sin fundamento, concluyó que el A quo aplicó
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 5 de enero de 2015, el
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal alzada concluyó de manera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
