2) Por otro lado, afirma que toda vez que el Tribunal de alzada declaró que,
2) Por otro lado, afirma que toda vez que el Tribunal de alzada declaró que, al no existir prueba suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada sobre la supuesta comisión del delito de Falsedad Ideológica, la absuelve en aplicación del inc. 2) del art. 363 del CPP, y por otro lado el Tribunal de mérito con el mismo argumento la declaró absuelta de la comisión del tipo penal de Falsificación de Documento Privado; por lo que, no se le puede atribuir la comisión del tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado por el art. 203 del CP, pues en su criterio no existe prueba idónea que demuestre que su persona sabía que el documento privado de julio 1998 era falso o adulterado; invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 144/2006 de 22 de abril, del cual transcribe una parte, que señala que las partes deben someter el conflicto a conocimiento mediante el Código Procesal correspondiente, cuando los antecedentes que constituyen la base del juicio se halla plasmada en la voluntad de las partes de naturaleza civil; asimismo cita el Auto Supremo 249/2005 de 22 de julio de 2005
- Por memorial presentado el 30 de marzo del 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, afirma que toda vez que el Tribunal de alzada declaró que,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 23 de marzo de 2015, la
- En el primer motivo por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- En cuanto a la invocación de la Sentencia constitucional “1120/20205” (sic), se aclara a la
- En el segundo motivo de casación por el que alega que tomando en cuenta que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
