En el primer motivo por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
En el primer motivo por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulnero lo dispuesto por el art. 400 del CPP, y la prohibición de reformatio in peius, al declararla culpable del delito de Falsificación de Documento Privada, por el cual en Sentencia fue declarada absuelta: Se tiene que la misma invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio de 2013, que habría establecido la prohibición de reforma en perjuicio; habiendo cumplido con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en admisible el motivo de casación
- Por memorial presentado el 30 de marzo del 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, afirma que toda vez que el Tribunal de alzada declaró que,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 23 de marzo de 2015, la
- En el primer motivo por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- En cuanto a la invocación de la Sentencia constitucional “1120/20205” (sic), se aclara a la
- En el segundo motivo de casación por el que alega que tomando en cuenta que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
