De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) El 23 de marzo de 2015 (fs. 530), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el día 30 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada con los argumentos que expuso en los puntos 6.1, 6.2 y 6.3 del cuarto considerando de la resolución impugnada y argumentando en el punto 6.5. que conforme a lo señalado por el Auto Supremo 149/2014, tiene facultades para modificar la Sentencia, cambió la resolución emitida por el Tribunal A quo en su perjuicio, vulnerando lo dispuesto por el art. 400 del Código de Procedimiento Penal (CPP) sus derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado y las Leyes, pues su persona quien fue la única apelante, habría sido condenada por la supuesta comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, por el cual fue absuelta a través de la Sentencia S-10/2014 de 8 de agosto; argumenta además que en el caso de autos conforme al argumento del Tribunal de mérito no existe prueba que demuestre la culpabilidad de su persona en el ilícito de Falsificación de Documento Privado, por lo que no existe la posibilidad de que el Ad quem utilice la valoración probatoria para modificar su absolución y condenarla.: Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio de 2013, que habría establecido la prohibición reformatio in peius, y la Sentencia constitucional “1120/20205” (sic)
- Por memorial presentado el 30 de marzo del 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, afirma que toda vez que el Tribunal de alzada declaró que,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 23 de marzo de 2015, la
- En el primer motivo por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- En cuanto a la invocación de la Sentencia constitucional “1120/20205” (sic), se aclara a la
- En el segundo motivo de casación por el que alega que tomando en cuenta que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
