De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por S-10/2014 de 8 de agosto (fs. 487 a 498), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a María Alicia Alanoca Chávez, autora de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, siendo absuelta del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 502 a 508 vta.), resuelto por Auto de Vista 89/2014 de 5 de diciembre emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible el citado recurso y modificó la Sentencia apelada, declarándola autora de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, mas costas y reparación de daños en favor de la víctima a ser calificadas en ejecución de Sentencia, estando absuelta del delito de Falsedad Ideológica, tipificado por el art. 199 del CP
- Por memorial presentado el 30 de marzo del 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, afirma que toda vez que el Tribunal de alzada declaró que,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 23 de marzo de 2015, la
- En el primer motivo por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- En cuanto a la invocación de la Sentencia constitucional “1120/20205” (sic), se aclara a la
- En el segundo motivo de casación por el que alega que tomando en cuenta que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
