En el segundo motivo de casación por el que alega que tomando en cuenta que
En el segundo motivo de casación por el que alega que tomando en cuenta que por un lado el Tribunal de mérito la declaró absuelta de la comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, y el Tribunal de Alzada de igual manera la absuelve de la presunta comisión del tipo penal de Falsedad Ideológica, ambos con el argumento de que no existe prueba suficiente que demuestre su responsabilidad, conforme a lo dispuesto por el inc. 2) del art. 363 del CPP; no se la puede condenar por el ilícito de Uso de Instrumento Falsificado: Motivo en el que la recurrente se limitó a transcribir parte del Auto Supremo 144/2006 de 22 de abril, y citó el Auto Supremo 249/2005 de 22 de julio de 2005, los cuales invoca como precedentes; empero, no señala en términos precisos cual la supuesta contradicción entre éstos y el motivo traído en casación, incumpliendo con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, deviniendo en consecuencia en inadmisible el motivo analizado
- Por memorial presentado el 30 de marzo del 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, afirma que toda vez que el Tribunal de alzada declaró que,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 23 de marzo de 2015, la
- En el primer motivo por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- En cuanto a la invocación de la Sentencia constitucional “1120/20205” (sic), se aclara a la
- En el segundo motivo de casación por el que alega que tomando en cuenta que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
