b) La mencionada Sentencia y el Auto interlocutorio de 09 de octubre de 2014, fueron
b) La mencionada Sentencia y el Auto interlocutorio de 09 de octubre de 2014, fueron objeto de apelación restringida y apelación incidental por parte del imputado Sandro Pinaya Condori, (fs. 368 a 371 vta.), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 85 de 21 de abril de 2015 (fs. 384 a 387 vta.), que los declaró admisibles e improcedentes los referidos recursos
- Por memorial presentado el 20 de mayo 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia y el Auto interlocutorio de 09 de octubre de 2014, fueron
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 13 de mayo de
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo
- Finalmente, invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 237/2008 de 17 de octubre, 368/2005 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que Sandro Pinaya Condori, fue notificado con el Auto de Vista
- En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
