Auto Supremo AS/0520/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2015-RA

Fecha: 27-Jul-2015

En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar


Cumplida la verificación del requisito de forma, es necesario verificar si el recurrente cumplió con su obligación de fundamentar suficientemente los presuntos agravios provocados por la Resolución de alzada, conforme al marco establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, ampliamente desarrollados en el apartado III del presente Auto Supremo.

En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar de forma clara y precisa la existencia de precedentes contradictorios con el Auto de Vista recurrido, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas en sentidos jurídicos diversos; además, de especificar en qué consisten los defectos de pronunciamiento impugnado, con la finalidad de viabilizar el análisis de fondo de la problemática planteada, conforme a la naturaleza jurídica del recurso de casación en materia penal. Así, se advierte que la fundamentación del recurso de casación, carece de precisión y coherencia en cuanto al presunto agravio en el que habría incurrido el Tribunal de alzada, debido a que el recurrente simultáneamente denuncia que no se observaron los defectos de sentencia denunciados y que el Auto de Vista adolece de fundamentación sin especificar de qué modo se habría incumplido dicha labor en alzada. Asimismo, omite explicar cómo los Autos Supremos simplemente citados, constituyen precedentes contradictorios a los razonamientos asumidos por el Tribunal de apelación; en consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso