Por memorial presentado el 20 de mayo 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 520/2015-RA
Sucre, 27 de julio de 2015
Expediente : Santa Cruz 54/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Sandro Pinaya Condori
Delito : Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de mayo 2015, cursante de fs. 401 a 402 vta., Sandro Pinaya Condori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 85 de 21 de abril de 2015, de fs. 384 a 387 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 520/2015-RA
Sucre, 27 de julio de 2015
Expediente : Santa Cruz 54/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Sandro Pinaya Condori
Delito : Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de mayo 2015, cursante de fs. 401 a 402 vta., Sandro Pinaya Condori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 85 de 21 de abril de 2015, de fs. 384 a 387 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de mayo 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia y el Auto interlocutorio de 09 de octubre de 2014, fueron
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 13 de mayo de
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo
- Finalmente, invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 237/2008 de 17 de octubre, 368/2005 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que Sandro Pinaya Condori, fue notificado con el Auto de Vista
- En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
