De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 162 a 166); y la adhesión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 40 y vta.), una vez desarrollado y concluido el juicio oral y público, el Tribunal Noveno de Sentencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 19/2014 de 29 de octubre (fs. 339 a 350); por la que, declaró a Sandro Pinaya Condori, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, condenándolo a cumplir la pena de siete años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 20 de mayo 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia y el Auto interlocutorio de 09 de octubre de 2014, fueron
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 13 de mayo de
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo
- Finalmente, invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 237/2008 de 17 de octubre, 368/2005 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que Sandro Pinaya Condori, fue notificado con el Auto de Vista
- En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
