En autos, se constata que Sandro Pinaya Condori, fue notificado con el Auto de Vista
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En autos, se constata que Sandro Pinaya Condori, fue notificado con el Auto de Vista recurrido, el 13 de mayo de 2015, habiendo formulado recurso de casación el 20 del mismo mes y año, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, extremo que evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal y ante el mismo Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado, conforme exige el art. 417 del CP
- Por memorial presentado el 20 de mayo 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia y el Auto interlocutorio de 09 de octubre de 2014, fueron
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 13 de mayo de
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo
- Finalmente, invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 237/2008 de 17 de octubre, 368/2005 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que Sandro Pinaya Condori, fue notificado con el Auto de Vista
- En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
