CONSIDERANDO
Deducida y concedida la apelación por ambas partes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 138 de 30 de marzo de 2011 (fs. 293 a 294), anuló obrados hasta el Auto de concesión del recurso de alzada, por falta de expresión de agravios con relación al recurso de los actores y debido a la extemporaneidad con la que fue presentado el segundo recurso de apelación.
Resolución que fue objeto de recurso de casación por Hugo Santiago López Suarez y Norma Orosa de López a través de su apoderado legal Orlando Sahonero Carvajal a través del memorial de fs. 298 a 300 y vta., y que es motivo de Autos.
CONSIDERANDO:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente, acusa la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, debido a que los jueces de grado no se hubieran pronunciado sobre los agravios acusados, limitándose a anular obrados con el argumento de que su recurso no contendría expresión de agravios procediendo a declarar la ejecutoria de la sentencia, vulnerando lo dispuesto por los arts. 219, 227, 236 del C.P.C., 15 L.O.J., y 115 de la C.P.E., procediendo a la transcripción de su recurso de apelación que fuera deducida contra la Sentencia de primera instancia
Resolución que fue objeto de recurso de casación por Hugo Santiago López Suarez y Norma Orosa de López a través de su apoderado legal Orlando Sahonero Carvajal a través del memorial de fs. 298 a 300 y vta., y que es motivo de Autos.
CONSIDERANDO:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente, acusa la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, debido a que los jueces de grado no se hubieran pronunciado sobre los agravios acusados, limitándose a anular obrados con el argumento de que su recurso no contendría expresión de agravios procediendo a declarar la ejecutoria de la sentencia, vulnerando lo dispuesto por los arts. 219, 227, 236 del C.P.C., 15 L.O.J., y 115 de la C.P.E., procediendo a la transcripción de su recurso de apelación que fuera deducida contra la Sentencia de primera instancia
- Claros Orellana y
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación más pago de alquileres
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO
- CONSIDERANDO III
- Al respecto habrá que considerar, como los mismos recurrentes reconocen, que el Tribunal de Alzada
- Por los razonamientos expuestos corresponde a este Tribunal fallar de conformidad a lo que prevén
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
