POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Hugo Santiago López Suarez y Norma Orosa de López, cursante a fs. 298 a 300 y vta., contra el Auto de Vista Nº 138/2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Con costas
- Claros Orellana y
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación más pago de alquileres
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO
- CONSIDERANDO III
- Al respecto habrá que considerar, como los mismos recurrentes reconocen, que el Tribunal de Alzada
- Por los razonamientos expuestos corresponde a este Tribunal fallar de conformidad a lo que prevén
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
