CONSIDERANDO I
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hugo Santiago López Suarez y Norma Orosa de López cursante a fs. 298 a 300 y vta., contra el Auto de Vista Nº 138 de 30 de marzo de 2011, de fs. 293 a 294 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso de mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de alquileres, seguido por Hugo Santiago Suárez y Norma Orosa de López contra Gualberto Claros Orellana y Patrocinia Robles de Claros, la respuesta de fs. 303 y vta., los antecedentes procesales, el Auto de concesión de fs. 304 vta; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia registrada bajo la partida Nº 150 de 09 de mayo de 2008 (fs. 264 a 269 y vta.), declarando probada en parte la demanda principal así como su ampliación y la reconvencional, por consiguiente probadas en parte la excepciones que cada una de las partes opusieron contra ellas. Reconociendo el derecho propietario sobre el 50% a favor de los actores, a cuyo efecto se dispone su entrega a su favor; la extensión de la escritura traslativa de dominio sobre el otro 50% a favor de los demandados, el pago de los alquileres por los demandados a partir del 29 de diciembre de 2005
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hugo Santiago López Suarez y Norma Orosa de López cursante a fs. 298 a 300 y vta., contra el Auto de Vista Nº 138 de 30 de marzo de 2011, de fs. 293 a 294 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso de mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de alquileres, seguido por Hugo Santiago Suárez y Norma Orosa de López contra Gualberto Claros Orellana y Patrocinia Robles de Claros, la respuesta de fs. 303 y vta., los antecedentes procesales, el Auto de concesión de fs. 304 vta; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia registrada bajo la partida Nº 150 de 09 de mayo de 2008 (fs. 264 a 269 y vta.), declarando probada en parte la demanda principal así como su ampliación y la reconvencional, por consiguiente probadas en parte la excepciones que cada una de las partes opusieron contra ellas. Reconociendo el derecho propietario sobre el 50% a favor de los actores, a cuyo efecto se dispone su entrega a su favor; la extensión de la escritura traslativa de dominio sobre el otro 50% a favor de los demandados, el pago de los alquileres por los demandados a partir del 29 de diciembre de 2005
- Claros Orellana y
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación más pago de alquileres
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO
- CONSIDERANDO III
- Al respecto habrá que considerar, como los mismos recurrentes reconocen, que el Tribunal de Alzada
- Por los razonamientos expuestos corresponde a este Tribunal fallar de conformidad a lo que prevén
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
