Auto Supremo AS/0537/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2015

Fecha: 13-Jul-2015

Por los razonamientos expuestos corresponde a este Tribunal fallar de conformidad a lo que prevén

En cuanto a que los recurrentes hubieran acreditado que el inmueble objeto de Litis se encuentra registrado en su integridad a su favor en Derechos Reales, por cuyo motivo no correspondía se los prive del 50% del mismo en base a una simple fotocopia, que no cuenta con reconocimiento de firmas vulnerando lo dispuesto por los arts. 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil; aspectos que hacen a un cuestionamiento de fondo del recurso, empero, conforme se argumentó supra, se tiene que la Resolución recurrida dispuso la anulación de obrados hasta el Auto de concesión del recurso de apelación deducido contra la Sentencia de primera instancia, conforme los argumentos referidos en el párrafo precedente, es decir que al emitirse una resolución anulatoria el Tribunal ad quem no ingresó a analizar el fondo de la problemática, o si se quiere no emitió sentencia de segundo grado, aspectos que hacen imposible que el Tribunal de Casación habilite su competencia, en ese sentido cuando se plantea recurso de casación en el fondo contra una Resolución anulatoria, éste indudablemente es declarado improcedente.
Por los razonamientos expuestos corresponde a este Tribunal fallar de conformidad a lo que prevén los artículos 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil