Por los razonamientos expuestos corresponde a este Tribunal fallar de conformidad a lo que prevén
En cuanto a que los recurrentes hubieran acreditado que el inmueble objeto de Litis se encuentra registrado en su integridad a su favor en Derechos Reales, por cuyo motivo no correspondía se los prive del 50% del mismo en base a una simple fotocopia, que no cuenta con reconocimiento de firmas vulnerando lo dispuesto por los arts. 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil; aspectos que hacen a un cuestionamiento de fondo del recurso, empero, conforme se argumentó supra, se tiene que la Resolución recurrida dispuso la anulación de obrados hasta el Auto de concesión del recurso de apelación deducido contra la Sentencia de primera instancia, conforme los argumentos referidos en el párrafo precedente, es decir que al emitirse una resolución anulatoria el Tribunal ad quem no ingresó a analizar el fondo de la problemática, o si se quiere no emitió sentencia de segundo grado, aspectos que hacen imposible que el Tribunal de Casación habilite su competencia, en ese sentido cuando se plantea recurso de casación en el fondo contra una Resolución anulatoria, éste indudablemente es declarado improcedente.
Por los razonamientos expuestos corresponde a este Tribunal fallar de conformidad a lo que prevén los artículos 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
Por los razonamientos expuestos corresponde a este Tribunal fallar de conformidad a lo que prevén los artículos 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Claros Orellana y
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación más pago de alquileres
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO
- CONSIDERANDO III
- Al respecto habrá que considerar, como los mismos recurrentes reconocen, que el Tribunal de Alzada
- Por los razonamientos expuestos corresponde a este Tribunal fallar de conformidad a lo que prevén
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
