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2.- Violación del art. 629 del Código Civil, señalando que si bien es cierto que el art. 629 del Código Civil determina la nulidad del pacto que excluye o limita la responsabilidad del vendedor cuando éste oculta la mala fe los vicios al comprador, lo que en el caso de autos no se ha demostrado la mala fe del vendedor al ocultar los vicios al comprador mas por el contrario se establece de los antecedentes del proceso que el vendedor nunca conoció de los vicios ocultos de la cosa, por lo que no se puede demandar la resolución de contrato por vicios ocultos
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado, dentro el plazo legal interpone recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- CONSIDERANDO II:
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- PORTANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
