3
3.- Violación de los arts. 454 y 519 del Código Civil, señalando que el art. 628 del Código Civil al regular la modificación convencional de la responsabilidad dispone que los contratantes pueden agravar, disminuir o excluir la responsabilidad del vendedor y por otra parte el art. 629 del mismo cuerpo legal dispone que es nulo el pacto que excluye o limita la responsabilidad del vendedor cuando éste oculta de mala fe los vicios al comprador, por lo que se establece con claridad que un contrato se puede convenir en excluir de responsabilidad al vendedor por los vicos de la cosa lo que se ha convenido así en la clausula tercera del contrato que cursa a fs. 3-3 vta. de obrados, cuya resolución se ha demandado, por lo que no se puede desconocer ese acuerdo convencional con el argumento de que el art. 635 del Código Civil establece una reserva legal, lo que no es evidente por el art. citado que regula la prescripción del derecho a demandar
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado, dentro el plazo legal interpone recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- CONSIDERANDO II:
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- PORTANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
