CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Respecto a la violación del art. 1286 del Código Civil, corresponde señalar que el recurrente menciona que no se puede valorar un informe pericial, en el cual el perito no aceptó el cargo bajo juramento, al efecto es necesario señalar que de la revisión de obrados se evidencia que el perito ofrecido por el demandante efectivamente no prestó el juramento previsto por el art. 435 del CPC., sin embargo notificada la parte demandada con el informe pericial a fs. 88 de obrados, dentro el plazo legal establecido por el art. 440-II del CPC., no ha objetado el mismo, habiendo dejado precluir su derecho para realizar las observaciones a dicho informe, de lo anterior se tiene que no es evidente que se haya infringido lo dispuesto por el art. 1286 del Código Civil
1.- Respecto a la violación del art. 1286 del Código Civil, corresponde señalar que el recurrente menciona que no se puede valorar un informe pericial, en el cual el perito no aceptó el cargo bajo juramento, al efecto es necesario señalar que de la revisión de obrados se evidencia que el perito ofrecido por el demandante efectivamente no prestó el juramento previsto por el art. 435 del CPC., sin embargo notificada la parte demandada con el informe pericial a fs. 88 de obrados, dentro el plazo legal establecido por el art. 440-II del CPC., no ha objetado el mismo, habiendo dejado precluir su derecho para realizar las observaciones a dicho informe, de lo anterior se tiene que no es evidente que se haya infringido lo dispuesto por el art. 1286 del Código Civil
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado, dentro el plazo legal interpone recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- CONSIDERANDO II:
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- PORTANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
