Auto Supremo AS/0548/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2015

Fecha: 14-Jul-2015

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Respecto a la violación del art. 1286 del Código Civil, corresponde señalar que el recurrente menciona que no se puede valorar un informe pericial, en el cual el perito no aceptó el cargo bajo juramento, al efecto es necesario señalar que de la revisión de obrados se evidencia que el perito ofrecido por el demandante efectivamente no prestó el juramento previsto por el art. 435 del CPC., sin embargo notificada la parte demandada con el informe pericial a fs. 88 de obrados, dentro el plazo legal establecido por el art. 440-II del CPC., no ha objetado el mismo, habiendo dejado precluir su derecho para realizar las observaciones a dicho informe, de lo anterior se tiene que no es evidente que se haya infringido lo dispuesto por el art. 1286 del Código Civil