CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Violación del art. 1286 del Código Civil, indicando que las pruebas producidas serán apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley o a su prudente criterio, en ese entendido no se puede valorar un dictamen pericial en el cual el perito no aceptó el cargo bajo juramento, mas aun si la norma jurídica procesal es de orden público y de cumplimiento obligatorio
1.- Violación del art. 1286 del Código Civil, indicando que las pruebas producidas serán apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley o a su prudente criterio, en ese entendido no se puede valorar un dictamen pericial en el cual el perito no aceptó el cargo bajo juramento, mas aun si la norma jurídica procesal es de orden público y de cumplimiento obligatorio
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado, dentro el plazo legal interpone recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- CONSIDERANDO II:
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- PORTANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
