Auto Supremo AS/0548/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2015

Fecha: 14-Jul-2015

Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art

3.- Finalmente en lo que concierne a la violación de los arts. 454 y 519 del Código Civil, señalando que el art. 628 del Código Civil al regular la modificación convencional de la responsabilidad dispone que los contratantes pueden agravar, disminuir o excluir la responsabilidad del vendedor, y que de acuerdo a lo establecido por el art. 629 del mismo cuerpo legal en un contrato se puede convenir en excluir de responsabilidad al vendedor por los vicios de la cosa lo que se ha convenido así en la cláusula tercera del contrato que cursa a fs. 3-3 vta., de obrados, al respecto corresponde señalar que con el agravio denunciado el recurrente trata de decir que las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos, y que el contrato es ley entre partes, al señalar que se ha violado el art. 454 del CC., sin embargo en su Parágrafo II de la citada norma establece que “La libertad contractual está subordinada a los límites impuestos por la ley y a los intereses dignos de protección jurídica”, disposición concordante con el art. 628-II del Código Civil al establecer que “Aun cuando se pacte la exclusión de responsabilidad al vendedor está siempre sujeto a la responsabilidad por un hecho propio. Es nulo todo pacto contrario”, consecuentemente no se advierte infracción alguna de la ley,
Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil