CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 572/2015 - L Sucre: 27 de julio 2015 Expediente: LP-100-10-S Partes: Vilma Nina Rodríguez. c/ Iván Daniel Meza Rocha. Proceso: Divorcio. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 119, interpuesto por Iván Daniel Meza Rocha, contra el Auto de Vista Nº S-88/2010 de 7 de abril de 2010 de fs. 112 a 113, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Divorcio, seguido por Vilma Nina Rodríguez contra Iván Daniel Meza Rocha, respuesta de fs. 121; concesión de fs. 122, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido de Familia, dictó Sentencia de 21 de julio de 2009 cursante de fs. 81 a 83, por el que declara PROBADA la demanda de fs. 9 a 10 de obrados, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a Iván Daniel Mesa Rocha y Vilma Nina Rodríguez, debiendo en ejecución del fallo cumplir con lo dispuesto por el Código de Familia en su parte pertinente a la desvinculación. Procédase a la cancelación de la Partida Matrimonial por ante la Dirección Nacional de Registro Civil, conforme dispone el Código de Familia. Asimismo se homologa en toda forma de derecho la Resolución No. 634/2008 sobre Medidas Provisionales cursante a fs. 35 de obrados, con la modificación de que se exonera a la esposa de la asistencia familiar.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Iván Daniel Meza Rocha, mediante memorial de fs. 88 a 89
Auto Supremo: 572/2015 - L Sucre: 27 de julio 2015 Expediente: LP-100-10-S Partes: Vilma Nina Rodríguez. c/ Iván Daniel Meza Rocha. Proceso: Divorcio. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 119, interpuesto por Iván Daniel Meza Rocha, contra el Auto de Vista Nº S-88/2010 de 7 de abril de 2010 de fs. 112 a 113, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Divorcio, seguido por Vilma Nina Rodríguez contra Iván Daniel Meza Rocha, respuesta de fs. 121; concesión de fs. 122, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido de Familia, dictó Sentencia de 21 de julio de 2009 cursante de fs. 81 a 83, por el que declara PROBADA la demanda de fs. 9 a 10 de obrados, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a Iván Daniel Mesa Rocha y Vilma Nina Rodríguez, debiendo en ejecución del fallo cumplir con lo dispuesto por el Código de Familia en su parte pertinente a la desvinculación. Procédase a la cancelación de la Partida Matrimonial por ante la Dirección Nacional de Registro Civil, conforme dispone el Código de Familia. Asimismo se homologa en toda forma de derecho la Resolución No. 634/2008 sobre Medidas Provisionales cursante a fs. 35 de obrados, con la modificación de que se exonera a la esposa de la asistencia familiar.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Iván Daniel Meza Rocha, mediante memorial de fs. 88 a 89
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere luego que existiría doble filiación de su hijo que desvirtuaría su paternidad, que ese
- Por otro lado redunda sobre el tema aunque de manera separada, aludiendo a la presunta
- Además como presunto fundamentos de derecho transcribiendo los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se concluye que el recurso de casación en el fondo y el
- En el caso en cuestión, se verifica del memorial presentado por el demandado, señalando que
- Cuando expone algunos argumentos que desde su perspectiva fueran sustento para su recurso, se limita
- Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
