En el caso en cuestión, se verifica del memorial presentado por el demandado, señalando que
En el caso en cuestión, se verifica del memorial presentado por el demandado, señalando que su recurso de casación lo presenta en el fondo, nombrando el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, sin disgregar a cual de las causales presuntamente podría subsumirse su razonamiento ni cumplir con la denuncia pertinente de demostrar la vulneración de normas o su indebida aplicación, o finalmente la existencia de errores de hecho o derecho en la apreciación de la prueba; siguiendo con esa deficiencia, su petitorio es porque se anule tanto la Sentencia como el Auto de Vista, situación no acorde a la naturaleza del recurso que pretende se considere conforme a la explicación dada de inicio
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere luego que existiría doble filiación de su hijo que desvirtuaría su paternidad, que ese
- Por otro lado redunda sobre el tema aunque de manera separada, aludiendo a la presunta
- Además como presunto fundamentos de derecho transcribiendo los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se concluye que el recurso de casación en el fondo y el
- En el caso en cuestión, se verifica del memorial presentado por el demandado, señalando que
- Cuando expone algunos argumentos que desde su perspectiva fueran sustento para su recurso, se limita
- Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
