Refiere luego que existiría doble filiación de su hijo que desvirtuaría su paternidad, que ese
Refiere luego que existiría doble filiación de su hijo que desvirtuaría su paternidad, que ese hecho negaría su derecho de padre, que al negar jurídicamente su paternidad que hubiera sido denunciado en apelación y considerada por Sentencia y Auto de Vista, habría dado respuesta de que no se sabe si ello era cierto, cuando habría prueba demostrativo de ello. Que habrían dos filiaciones y por lo mismo dos obligaciones, la de él y del que figuraría como padre, aspecto que obligaría a poner en conocimiento del Ministerio Público, que dice fuera vicio de nulidad de sentencia y por consiguiente Auto de Vista. Reitera luego que se habría pasado por alto la transgresión, que bajo ese antecedente cualquiera traficaría con menores
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere luego que existiría doble filiación de su hijo que desvirtuaría su paternidad, que ese
- Por otro lado redunda sobre el tema aunque de manera separada, aludiendo a la presunta
- Además como presunto fundamentos de derecho transcribiendo los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se concluye que el recurso de casación en el fondo y el
- En el caso en cuestión, se verifica del memorial presentado por el demandado, señalando que
- Cuando expone algunos argumentos que desde su perspectiva fueran sustento para su recurso, se limita
- Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
