Cuando expone algunos argumentos que desde su perspectiva fueran sustento para su recurso, se limita
Cuando expone algunos argumentos que desde su perspectiva fueran sustento para su recurso, se limita a relatar antecedentes como la de señalar que las resoluciones de grado no “desvirtúan por falta de pruebas” su condición de desocupado, que presuntamente imposibilitaría el cumplir con su obligación, sin embargo en ello no hay denuncia de trasgresión de norma alguna; por otro lado, aborda aspectos que no tienen relación con el debate en el proceso (Divorcio), confundiendo su alegación cual si se tratara de una investigación de paternidad o la presunta existencia de doble filiación, de manera que al no haber sido objeto de discusión aquel aspecto ni ser la acción en que pueda dilucidarse el mismo, así como la presunta necesidad de intervención del Ministerio Público, su consideración resulta simplemente insostenible; no siendo posible analizar de manera pertinente y dar respuesta por parte de este Supremo Tribunal a los argumentos traídos en recuso ante las deficiencias anotadas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere luego que existiría doble filiación de su hijo que desvirtuaría su paternidad, que ese
- Por otro lado redunda sobre el tema aunque de manera separada, aludiendo a la presunta
- Además como presunto fundamentos de derecho transcribiendo los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se concluye que el recurso de casación en el fondo y el
- En el caso en cuestión, se verifica del memorial presentado por el demandado, señalando que
- Cuando expone algunos argumentos que desde su perspectiva fueran sustento para su recurso, se limita
- Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
