CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Así expuestos los antecedentes, corresponde primero aclarar al recurrente lo que representa el recurso de casación, señalando que cuando se lo interpone en el fondo, se lo realiza por errores en la resolución de fondo o en la resolución de la controversia, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. En tanto que si se plantea el recurso de casación en la forma, se lo hacer por errores de procedimiento, y la fundamentación de agravios debe adecuarse a las casuales contenidas en el artículo 254 de la norma señalada, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales y lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieran violado las formas esenciales del mismo y se encuentren sancionados con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
Así expuestos los antecedentes, corresponde primero aclarar al recurrente lo que representa el recurso de casación, señalando que cuando se lo interpone en el fondo, se lo realiza por errores en la resolución de fondo o en la resolución de la controversia, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. En tanto que si se plantea el recurso de casación en la forma, se lo hacer por errores de procedimiento, y la fundamentación de agravios debe adecuarse a las casuales contenidas en el artículo 254 de la norma señalada, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales y lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieran violado las formas esenciales del mismo y se encuentren sancionados con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere luego que existiría doble filiación de su hijo que desvirtuaría su paternidad, que ese
- Por otro lado redunda sobre el tema aunque de manera separada, aludiendo a la presunta
- Además como presunto fundamentos de derecho transcribiendo los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se concluye que el recurso de casación en el fondo y el
- En el caso en cuestión, se verifica del memorial presentado por el demandado, señalando que
- Cuando expone algunos argumentos que desde su perspectiva fueran sustento para su recurso, se limita
- Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
