Auto Supremo AS/0575/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

Como petitorio señala que en aplicación de los arts

En otro acápite señala que la Juez de la causa tuviera el deber de sanear el proceso, reiterando una vez más que con el auto de apertura de término de prueba no fue notificado y estos las considera como “irremisibles”, por lo que fuera correcta su petición.
Como petitorio señala que en aplicación de los arts. 254 num. 1) y 7); 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil se dicte Auto Supremo anulando obrados, a fin de que se notifique a la codemandada con el Auto de apertura de término probatorio y demás actos procesales