POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y los Arts. 271 num. 1), 272 num. 1) y 262 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma, formulado contra el Auto de Vista de 10 de agosto de 2010 de fs. 139 y vta., por Alejandro Quispe Cadima y Felicidad Zerda de Quispe mediante memorial de fs. 142 a 143 y vta. Con costas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Alejandro Quispe Cadima y Felicidad
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Reitera que debe anularse obrados hasta fs
- Como petitorio señala que en aplicación de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
