CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El único fundamento del recurso planteado por los recurrentes, centra su cuestionamiento en la presunta carencia de notificación a la codemandada Felicidad Zerda de Quispe con el Auto de fs. 20 y vta., sin embargo de la revisión de antecedentes, se verifica que luego de dictada la Sentencia, se interpuso recurso de apelación sin reclamar aquel aspecto, pues los presuntos agravios denunciados en ese recurso, están referidos a aspectos de fondo, pero de ninguna manera el tema que se pretende su consideración en etapa de casación. Bajo ese antecedente y conforme lo dispone el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, el Ad quem se abocó a dar respuesta a los agravios denunciados conforme prevé el art. 227 de la norma señalada, y naturalmente como no fue objeto de debate ni análisis el presunto vicio de nulidad, no fue revisado ni considerado por el Tribunal de Segunda instancia, consecuentemente no es posible cuestionar otros aspectos que no fueron objeto de expresión de agravios por las partes en apelación, ni razonados por el Ad quem a tiempo de resolver el mismo, siendo impertinente su reclamo en etapa de casación; bajo ese antecedente, resulta evidente la improcedencia del recurso planteado
El único fundamento del recurso planteado por los recurrentes, centra su cuestionamiento en la presunta carencia de notificación a la codemandada Felicidad Zerda de Quispe con el Auto de fs. 20 y vta., sin embargo de la revisión de antecedentes, se verifica que luego de dictada la Sentencia, se interpuso recurso de apelación sin reclamar aquel aspecto, pues los presuntos agravios denunciados en ese recurso, están referidos a aspectos de fondo, pero de ninguna manera el tema que se pretende su consideración en etapa de casación. Bajo ese antecedente y conforme lo dispone el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, el Ad quem se abocó a dar respuesta a los agravios denunciados conforme prevé el art. 227 de la norma señalada, y naturalmente como no fue objeto de debate ni análisis el presunto vicio de nulidad, no fue revisado ni considerado por el Tribunal de Segunda instancia, consecuentemente no es posible cuestionar otros aspectos que no fueron objeto de expresión de agravios por las partes en apelación, ni razonados por el Ad quem a tiempo de resolver el mismo, siendo impertinente su reclamo en etapa de casación; bajo ese antecedente, resulta evidente la improcedencia del recurso planteado
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Alejandro Quispe Cadima y Felicidad
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Reitera que debe anularse obrados hasta fs
- Como petitorio señala que en aplicación de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
