C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 215, interpuesto por Nora Pérez contra el Auto de Vista Nº 52 de 5 de agosto de 2010 cursante de fs. 210 a 211, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por Nora Pérez contra Juan José Castellón Prado y otros, la concesión del recurso de fs. 224, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia registrada bajo la partida Nº 436 de 27 de noviembre de 2006, cursante de fs. 184 a 190, por la que declara probada la demanda de usucapión, improbadas las excepciones de fs. 66 y 75 opuestas por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba así como por el Defensor de Oficio, improbada la ampliación de demanda e improbada la demanda de reivindicación interpuesta por el Municipio de aquella ciudad y probada las excepciones opuestas por memorial de fs. 71 contra la mutua petición; por consiguiente declara propietaria a Nora Pérez del predio objeto de Litis, el cual cuenta con una extensión superficial de 2.550m2.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el Alcalde de aquella ciudad Gonzalo Terceros Rojas, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 52 de 05 de agosto de 2010, cursante de fs. 210 a 211 por el que anuló obrados hasta fs. 3, rechazando la demanda por falta de competencia de los tribunales ordinarios
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia registrada bajo la partida Nº 436 de 27 de noviembre de 2006, cursante de fs. 184 a 190, por la que declara probada la demanda de usucapión, improbadas las excepciones de fs. 66 y 75 opuestas por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba así como por el Defensor de Oficio, improbada la ampliación de demanda e improbada la demanda de reivindicación interpuesta por el Municipio de aquella ciudad y probada las excepciones opuestas por memorial de fs. 71 contra la mutua petición; por consiguiente declara propietaria a Nora Pérez del predio objeto de Litis, el cual cuenta con una extensión superficial de 2.550m2.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el Alcalde de aquella ciudad Gonzalo Terceros Rojas, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 52 de 05 de agosto de 2010, cursante de fs. 210 a 211 por el que anuló obrados hasta fs. 3, rechazando la demanda por falta de competencia de los tribunales ordinarios
- Partes: Nora Pérez. c/ Juan José Castellón Prado y presuntos interesados
- Proceso: Usucapión
- C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que a su vez es recurrida de casación por la actora Nora Pérez, a
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 5
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
