CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Acusa la interpretación y aplicación errónea del art. 131 de la Ley de Municipalidades, por cuanto el fundamento para anular el proceso radicó en que la demanda de usucapión no procede cuando se encuentran en conflictos bienes del estado, siendo pasibles a juicio por prevaricato los jueces que admitieran dichas demandas, sin considerar que esta disposición fue declarada inconstitucional y expulsada de nuestro ordenamiento jurídico conforme la SC 0045/2007 de 2 de octubre
1.- Acusa la interpretación y aplicación errónea del art. 131 de la Ley de Municipalidades, por cuanto el fundamento para anular el proceso radicó en que la demanda de usucapión no procede cuando se encuentran en conflictos bienes del estado, siendo pasibles a juicio por prevaricato los jueces que admitieran dichas demandas, sin considerar que esta disposición fue declarada inconstitucional y expulsada de nuestro ordenamiento jurídico conforme la SC 0045/2007 de 2 de octubre
- Partes: Nora Pérez. c/ Juan José Castellón Prado y presuntos interesados
- Proceso: Usucapión
- C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que a su vez es recurrida de casación por la actora Nora Pérez, a
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
