C0NSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 440 a 441, interpuesto por Angel V. Paz Paz en representación de Peter Harder Wieler, en contra del Auto de Vista Nº 574/2009 de 26 de noviembre de 2009 que cursa en fs. 435, emitido por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de obligación seguido por Oro Verde S.R.L. en contra de Jacob Friessen Bergen, la concesión de fs. 445, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Séptimo en lo Civil, pronunció la Sentencia de Nº 140 de 4 de agosto de 2008 que cursa de fs. 390 a 392 vta., por la que declara probada la demanda de fs. 247 a 250, improbada las excepciones y demanda reconvencional de fs. 281 a 284 y su rectificación de fs. 292 opuestas por Peter Harder Wieler, ordenando el cumplimiento de la obligación de $us. 36.859,81 de capital e intereses por parte de los deudores a favor de la firma demandante, otorgando el plazo de cinco días de ejecutoriada la resolución
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Séptimo en lo Civil, pronunció la Sentencia de Nº 140 de 4 de agosto de 2008 que cursa de fs. 390 a 392 vta., por la que declara probada la demanda de fs. 247 a 250, improbada las excepciones y demanda reconvencional de fs. 281 a 284 y su rectificación de fs. 292 opuestas por Peter Harder Wieler, ordenando el cumplimiento de la obligación de $us. 36.859,81 de capital e intereses por parte de los deudores a favor de la firma demandante, otorgando el plazo de cinco días de ejecutoriada la resolución
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Santa Cruz
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada y resuelta
- CONSIDERANDO II:
- Refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación para eximir la multa al Juez
- Por lo que solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO III:
- De nuestro medio corresponde rescatar el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se recomiendo a los operadores de primera y segunda instancia tramitar las causas en apego
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
