CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Señala que el Auto de Vista exime de responsabilidad al Juez, empero no presenta la excusa justificada como exige el art. 275 del Código de Procedimiento Civil, si explicar porque se exime de sanción, lo que provoca que la resolución no fuera precisa y clara como exige el art. 192 num. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, pues no existe la debida fundamentación para eximir de responsabilidad al juzgador, ya que al omitirse la motivación se suprime la parte estructural de la Resolución, pues no permite a las partes conocer cuales son las razones del sentido del fallo, asimismo cita la Sentencia Constitucional Nº 138/2007-R
Señala que el Auto de Vista exime de responsabilidad al Juez, empero no presenta la excusa justificada como exige el art. 275 del Código de Procedimiento Civil, si explicar porque se exime de sanción, lo que provoca que la resolución no fuera precisa y clara como exige el art. 192 num. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, pues no existe la debida fundamentación para eximir de responsabilidad al juzgador, ya que al omitirse la motivación se suprime la parte estructural de la Resolución, pues no permite a las partes conocer cuales son las razones del sentido del fallo, asimismo cita la Sentencia Constitucional Nº 138/2007-R
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Santa Cruz
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada y resuelta
- CONSIDERANDO II:
- Refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación para eximir la multa al Juez
- Por lo que solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO III:
- De nuestro medio corresponde rescatar el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se recomiendo a los operadores de primera y segunda instancia tramitar las causas en apego
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
