Auto Supremo AS/0580/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art

En el sub lite, el Auto de Vista anula obrados por considerar que el A quo no hubiera concedido el recurso de apelación planteado en contra del Auto de fs. 384 y vta., diferido por Auto de fs. 389 vta., para una eventual apelación de sentencia, por lo que al observar que en el recurso de fs. 415 a 422 se hubiera fundado la alzada respecto a la apelación en contra del Auto de fs. 384 y vta., describe que el Juez en su resolución de fs. 428 hubiera omitido conceder la apelación diferida, consiguientemente ese Auto de Vista, que ahora se impugna no infringe derechos del recurrente, pues el hecho de que el Ad quem haya omitido pronunciarse respecto a que la actuación del Juez fuera o no excusable o si correspondía la multa al operador de primera instancia, no es un argumento que pueda causar perjuicio al recurrente, consiguientemente no se evidencia que dicho Auto de Vista haya causado perjuicios en los derechos del recurrente, deviniendo el recurso en improcedente.
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art. 271 num. 1) del Código de Procedimiento Civil