Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
En el sub lite, el Auto de Vista anula obrados por considerar que el A quo no hubiera concedido el recurso de apelación planteado en contra del Auto de fs. 384 y vta., diferido por Auto de fs. 389 vta., para una eventual apelación de sentencia, por lo que al observar que en el recurso de fs. 415 a 422 se hubiera fundado la alzada respecto a la apelación en contra del Auto de fs. 384 y vta., describe que el Juez en su resolución de fs. 428 hubiera omitido conceder la apelación diferida, consiguientemente ese Auto de Vista, que ahora se impugna no infringe derechos del recurrente, pues el hecho de que el Ad quem haya omitido pronunciarse respecto a que la actuación del Juez fuera o no excusable o si correspondía la multa al operador de primera instancia, no es un argumento que pueda causar perjuicio al recurrente, consiguientemente no se evidencia que dicho Auto de Vista haya causado perjuicios en los derechos del recurrente, deviniendo el recurso en improcedente.
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art. 271 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art. 271 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Santa Cruz
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada y resuelta
- CONSIDERANDO II:
- Refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación para eximir la multa al Juez
- Por lo que solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO III:
- De nuestro medio corresponde rescatar el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se recomiendo a los operadores de primera y segunda instancia tramitar las causas en apego
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
