POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y art. 271 num. 1) del Código de Procedimiento Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 440 a 441, interpuesto por Ángel V. Paz Paz en representación Peter Harder Wieler, en contra del Auto de Vista Nº 574/2009 de 26 de noviembre de 2009 que cursa en fs. 435. Con costas
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Santa Cruz
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada y resuelta
- CONSIDERANDO II:
- Refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación para eximir la multa al Juez
- Por lo que solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO III:
- De nuestro medio corresponde rescatar el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se recomiendo a los operadores de primera y segunda instancia tramitar las causas en apego
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
