Como segundo agravio señala la vulneración al derecho a la defensa
A mayor abundamiento podemos citar el Auto Supremo: 660/2014 de fecha 06 de noviembre 2014 que sobre el tema alude: “Por otro lado, el régimen procesal familiar no concibe un trámite o procedimiento especial para la declaración de unión irregular que deba llevarse a cabo ante un juez de instrucción familiar como presupuesto de admisibilidad de una pretensión de esas características, incluso, las pretensiones emergentes de una declaración de unión libre o de hecho no está reatada a que se declare en proceso previo la unión conyugal libre, pudiendo perfectamente, ante un Juez de partido de familia, acogerse esas pretensiones en la lógica que el Juez para el reconocimiento de los efectos verificará la existencia o no de la unión, situación establecida bajo los principios de concentración y economía procesal, incidencias superadas por la jurisprudencia que no merece más consideración.”
Como segundo agravio señala la vulneración al derecho a la defensa
- Partes: Evarista Díaz Pérez. c/ Pastor Contreras Martínez
- Proceso: declaración judicial de unión libre o de hecho
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II:
- 2
- Solicitando en definitiva anular obrados
- Del contexto del recurso se advierte que este se plantea como recurso de casación en
- Sobre el agravio referido, corresponde en principio citar el art
- La unión de los padres se comprueba en un proceso sumario seguido ante el juez
- Para el goce de los beneficios sociales, extensivo a derechos civiles en caso de muerte
- La norma referida hace alusión a que la acción que se ejercita con fines de
- Como segundo agravio señala la vulneración al derecho a la defensa
- Empero la recurrente no explica de manera concreta cual resulta esta vulneración, ya que, si
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani.
