Empero la recurrente no explica de manera concreta cual resulta esta vulneración, ya que, si
Empero la recurrente no explica de manera concreta cual resulta esta vulneración, ya que, si bien aduce vulneración a terceros, empero no demuestra objetivamente la existencia de los mismos o quienes resultan estos afectados, ahora si su fundamento se centra en la vulneración del derecho a la defensa, en vista de que este asumió defensa al momento de ser notificado con la Sentencia, y en segunda instancia a su pedido pudo solicitar la apertura de periodo probatorio tal como faculta el art. 74 del Código de Procedimiento Civil o en su caso ofrecer medios de prueba conforme determina el art. 232 del Código Citado, facultades que no hizo uso, por lo que, no resulta evidente el vulneración al derecho a la defensa acusado
- Partes: Evarista Díaz Pérez. c/ Pastor Contreras Martínez
- Proceso: declaración judicial de unión libre o de hecho
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II:
- 2
- Solicitando en definitiva anular obrados
- Del contexto del recurso se advierte que este se plantea como recurso de casación en
- Sobre el agravio referido, corresponde en principio citar el art
- La unión de los padres se comprueba en un proceso sumario seguido ante el juez
- Para el goce de los beneficios sociales, extensivo a derechos civiles en caso de muerte
- La norma referida hace alusión a que la acción que se ejercita con fines de
- Como segundo agravio señala la vulneración al derecho a la defensa
- Empero la recurrente no explica de manera concreta cual resulta esta vulneración, ya que, si
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani.
