POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Pastor Contreras Martínez de fs. 81 a 82 contra el Auto de Vista Nº 084/2010 de fecha 19 de julio de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro. Con costas
- Partes: Evarista Díaz Pérez. c/ Pastor Contreras Martínez
- Proceso: declaración judicial de unión libre o de hecho
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II:
- 2
- Solicitando en definitiva anular obrados
- Del contexto del recurso se advierte que este se plantea como recurso de casación en
- Sobre el agravio referido, corresponde en principio citar el art
- La unión de los padres se comprueba en un proceso sumario seguido ante el juez
- Para el goce de los beneficios sociales, extensivo a derechos civiles en caso de muerte
- La norma referida hace alusión a que la acción que se ejercita con fines de
- Como segundo agravio señala la vulneración al derecho a la defensa
- Empero la recurrente no explica de manera concreta cual resulta esta vulneración, ya que, si
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani.
