Auto Supremo AS/0586/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

La norma referida hace alusión a que la acción que se ejercita con fines de

La acción corresponde a los padres y a los hijos, o a los herederos de aquellos o de éstos, salvando sus derechos y los de terceros interesados para la vía ordinaria.” (las negrillas no corresponde al texto original)

La norma referida hace alusión a que la acción que se ejercita con fines de establecimiento de la filiación de los hijos nacidos dentro de esa unión y extensivamente para el ejercicio de los derechos personales y patrimoniales tanto a favor de los hijos como de la conviviente, pero la acción de comprobación de la unión libre es diferente, cuyo conocimiento y resolución es de competencia del Juez de Partido de Familia, por mandato del artículo 373-1-h) del Código de Familia. En este mismo sentido la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el Auto Supremo Nº 286/2007 de fecha 3 de octubre de 2007, estableció que “la comprobación de la unión libre o de hecho contenida en el artículo 214 del Código de Familia, es aplicable a asuntos relativos al derecho sucesorio y que conforme a la disposición del artículo 169 del citado Código de Familia, la declaración judicial o reconocimiento de unión libre o de hecho “…”, es competencia del Juez de Partido de Familia. Consiguientemente, no resulta evidente la violación acusada