Al margen, cabe dejar establecido que no se deja en incertidumbre a las partes como
Al margen, cabe dejar establecido que no se deja en incertidumbre a las partes como pretende hacer ver el recurrente, en vista de que la Sentencia de manera clara ha señalado que en fase de ejecución de Sentencia se procederá a la división y partición de bienes gananciales, previa su comprobación, criterio que resulta correcto ya que, en esta fase podrá dilucidarse otras cuestiones emergentes respecto a ser anteriores o posteriores a la separación de los bienes, a los efectos del art. 123 del Código de Familia, que cita de manera expresa como causales que terminan la comunidad de gananciales, y no puede pretender el recurrente forzar el entendimiento de no existir bienes, cuando el Juez de la causa ha establecido lo contrario, actitud que resulta totalmente reprochable
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Solicitando se case la parte que confirma la Sentencia respecto a la división y partición
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando estos los antecedentes trascendentales de la causa, como hace mención el Tribunal de segunda
- Al margen, cabe dejar establecido que no se deja en incertidumbre a las partes como
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por no existir contestación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
