ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Basilia Cortez Mamani de fs. 338 a 340 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 133, de fecha 21 de octubre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Marcelino Trujillo Cutipa contra Bacilia Cortez Mamani, la concesión de fs. 343, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la Capital de Oruro, dicta Sentencia de fecha 4 de agosto de 2010, cursante a fs. 301 a 305 y vta., por la que, entre otros aspectos declara PROBADAS la demanda principal de fs. 29 a 31 y reconvencional de fs. 68 a 70 vta., Ambas por la causal establecida en la causal 4) del art. 130 del Código de familia e improbada la excepción de falta de acción y derecho, disolviendo el vínculo jurídico entre ambos, sin derecho a ser asistida la esposa, en cuanto a los hijos Ivonne Marcela e Iván Dixon Trujillo Cortez, no obstante la mayoría de edad les deja bajo la guarda de su madre y se asigna asistencia familiar solo en favor de IDTC, en la suma de Bs. 300 que debe cancelar el obligado Marcelino Trujillo Cutipa, y dispone que los bienes gananciales sean objeto de división y partición en ejecución de Sentencia previa su fehaciente comprobación.
Contra esa Resolución, Bacilia Cortez Mamani interpone recurso de apelación de fs. 308 a 309, motivo por el cual, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro emitió el Auto de Vista Nº 133, de fecha 21 de octubre de 2010, por el cual, confirma la Sentencia y Auto apelado de fs. 204 a 205. Con costas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Basilia Cortez Mamani de fs. 338 a 340 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 133, de fecha 21 de octubre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Marcelino Trujillo Cutipa contra Bacilia Cortez Mamani, la concesión de fs. 343, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la Capital de Oruro, dicta Sentencia de fecha 4 de agosto de 2010, cursante a fs. 301 a 305 y vta., por la que, entre otros aspectos declara PROBADAS la demanda principal de fs. 29 a 31 y reconvencional de fs. 68 a 70 vta., Ambas por la causal establecida en la causal 4) del art. 130 del Código de familia e improbada la excepción de falta de acción y derecho, disolviendo el vínculo jurídico entre ambos, sin derecho a ser asistida la esposa, en cuanto a los hijos Ivonne Marcela e Iván Dixon Trujillo Cortez, no obstante la mayoría de edad les deja bajo la guarda de su madre y se asigna asistencia familiar solo en favor de IDTC, en la suma de Bs. 300 que debe cancelar el obligado Marcelino Trujillo Cutipa, y dispone que los bienes gananciales sean objeto de división y partición en ejecución de Sentencia previa su fehaciente comprobación.
Contra esa Resolución, Bacilia Cortez Mamani interpone recurso de apelación de fs. 308 a 309, motivo por el cual, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro emitió el Auto de Vista Nº 133, de fecha 21 de octubre de 2010, por el cual, confirma la Sentencia y Auto apelado de fs. 204 a 205. Con costas
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Solicitando se case la parte que confirma la Sentencia respecto a la división y partición
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando estos los antecedentes trascendentales de la causa, como hace mención el Tribunal de segunda
- Al margen, cabe dejar establecido que no se deja en incertidumbre a las partes como
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por no existir contestación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
