POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Basilia Cortez Mamani de fs. 338 a 340 y vta., contra el Auto de Vista Nº 133, de fecha 21 de octubre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro. Sin costas
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Solicitando se case la parte que confirma la Sentencia respecto a la división y partición
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando estos los antecedentes trascendentales de la causa, como hace mención el Tribunal de segunda
- Al margen, cabe dejar establecido que no se deja en incertidumbre a las partes como
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por no existir contestación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
