Auto Supremo AS/0587/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

Resultando estos los antecedentes trascendentales de la causa, como hace mención el Tribunal de segunda

El Auto de Vista en lo que respecta al agravio referido señaló que el recurrente acusa contradicción de la Sentencia entre la parte considerativa y resolutiva, por cuanto lo que se buscaba era la nulidad de obrados, y para tal efecto el Ad quem expresa que debía tenerse en cuenta los principios que rigen dicho instituto procesal, y concluye señalando que esa contradicción es un lapsus que no resulta un error gravitante que cause indefensión y al no ser un error gravitante, pudo el recurrente aplicar la facultad que confiere el art. 196 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, ya que, no se iba afectar lo sustancial de lo determinado.
Resultando estos los antecedentes trascendentales de la causa, como hace mención el Tribunal de segunda instancia, resulta evidente la incongruencia del Num. V. con el punto 5 de los hechos probados y de la parte resolutiva, empero, el mismo resulta una cuestión accesoria a la causa de divorcio, por lo que, el criterio del Ad quem de que el recurrente debía hacer uso de la facultad conferida en el art. 196 num. 2) del Código de Procedimiento Civil para la aclaración de esa contradicción no resulta alejada de la realidad, en vista de que no se iba a modificar lo sustancial de la determinación asumida, no resultando en consecuencia errado el criterio del Ad quem