Resultando estos los antecedentes trascendentales de la causa, como hace mención el Tribunal de segunda
El Auto de Vista en lo que respecta al agravio referido señaló que el recurrente acusa contradicción de la Sentencia entre la parte considerativa y resolutiva, por cuanto lo que se buscaba era la nulidad de obrados, y para tal efecto el Ad quem expresa que debía tenerse en cuenta los principios que rigen dicho instituto procesal, y concluye señalando que esa contradicción es un lapsus que no resulta un error gravitante que cause indefensión y al no ser un error gravitante, pudo el recurrente aplicar la facultad que confiere el art. 196 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, ya que, no se iba afectar lo sustancial de lo determinado.
Resultando estos los antecedentes trascendentales de la causa, como hace mención el Tribunal de segunda instancia, resulta evidente la incongruencia del Num. V. con el punto 5 de los hechos probados y de la parte resolutiva, empero, el mismo resulta una cuestión accesoria a la causa de divorcio, por lo que, el criterio del Ad quem de que el recurrente debía hacer uso de la facultad conferida en el art. 196 num. 2) del Código de Procedimiento Civil para la aclaración de esa contradicción no resulta alejada de la realidad, en vista de que no se iba a modificar lo sustancial de la determinación asumida, no resultando en consecuencia errado el criterio del Ad quem
Resultando estos los antecedentes trascendentales de la causa, como hace mención el Tribunal de segunda instancia, resulta evidente la incongruencia del Num. V. con el punto 5 de los hechos probados y de la parte resolutiva, empero, el mismo resulta una cuestión accesoria a la causa de divorcio, por lo que, el criterio del Ad quem de que el recurrente debía hacer uso de la facultad conferida en el art. 196 num. 2) del Código de Procedimiento Civil para la aclaración de esa contradicción no resulta alejada de la realidad, en vista de que no se iba a modificar lo sustancial de la determinación asumida, no resultando en consecuencia errado el criterio del Ad quem
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Solicitando se case la parte que confirma la Sentencia respecto a la división y partición
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando estos los antecedentes trascendentales de la causa, como hace mención el Tribunal de segunda
- Al margen, cabe dejar establecido que no se deja en incertidumbre a las partes como
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por no existir contestación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
