FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación, se evidencia que en principio este en toda su extensión resulta reiterativo del Auto de Vista, en vista de que la mayor parte de su contenido es transcripción de esa Resolución, empero, hecho un análisis del mismo en aplicación de los principios pro homine y pro actione, se establece que este tiene como fundamento neurálgico, que no se puede aceptar los fundamentos del Auto de Vista de la existencia de bienes gananciales, y que se estaría validando actos contrarios al procedimiento al establecer la procedencia del art. 196 del C.P.C.
Resultando impreciso el agravio acusado corresponde establecer cuales los fundamentos que han originado el Auto de Vista, del análisis de obrados se establece que el recurso de apelación tiene como fundamento que la Sentencia resulta contradictoria, ya que, afirmaría la existencia de bienes gananciales en sus hechos probados, empero en el inc. V en su segundo considerando señala con respecto a los bienes gananciales, que se evidencia la inexistencia afirmada por las partes, argumento que según la recurrente es correcto porque se llegó al mismo de la valoración de las pruebas, pero en la parte resolutiva de manera contradictoria el A quo dispone que estos sean objeto de división y partición en ejecución de Sentencia previa su fehaciente comprobación y en cumplimento de las formalidades de ley, único agravio según lo refiere el recurrente
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación, se evidencia que en principio este en toda su extensión resulta reiterativo del Auto de Vista, en vista de que la mayor parte de su contenido es transcripción de esa Resolución, empero, hecho un análisis del mismo en aplicación de los principios pro homine y pro actione, se establece que este tiene como fundamento neurálgico, que no se puede aceptar los fundamentos del Auto de Vista de la existencia de bienes gananciales, y que se estaría validando actos contrarios al procedimiento al establecer la procedencia del art. 196 del C.P.C.
Resultando impreciso el agravio acusado corresponde establecer cuales los fundamentos que han originado el Auto de Vista, del análisis de obrados se establece que el recurso de apelación tiene como fundamento que la Sentencia resulta contradictoria, ya que, afirmaría la existencia de bienes gananciales en sus hechos probados, empero en el inc. V en su segundo considerando señala con respecto a los bienes gananciales, que se evidencia la inexistencia afirmada por las partes, argumento que según la recurrente es correcto porque se llegó al mismo de la valoración de las pruebas, pero en la parte resolutiva de manera contradictoria el A quo dispone que estos sean objeto de división y partición en ejecución de Sentencia previa su fehaciente comprobación y en cumplimento de las formalidades de ley, único agravio según lo refiere el recurrente
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Solicitando se case la parte que confirma la Sentencia respecto a la división y partición
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando estos los antecedentes trascendentales de la causa, como hace mención el Tribunal de segunda
- Al margen, cabe dejar establecido que no se deja en incertidumbre a las partes como
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por no existir contestación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
